Articulo 75 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 75. Participación de las personas usuarias.

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1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tienen derecho a participar de forma activa en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva. Dicha participación podrá efectuarse como persona física, bien individualmente o a través de la persona que ostente la representación legal, o bien colectivamente, a través de sus asociaciones o representantes.

2. Todas las entidades y Centros de servicios sociales dependientes del Sistema Público de Servicios Sociales deberán contar con procedimientos de participación democrática de las personas usuarias, o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007