Articulo 75 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 75. Tipo de gravamen.
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(DEROGADO)
La base liquidable irregular se gravará con el tipo mayor de los siguientes:
a) El tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50 por 100 de la base liquidable irregular.
b) El tipo medio de gravamen definido en el apartado dos del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
