Articulo 75 Desarrollo de...s competen

Articulo 75 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 75. Profesional de referencia.

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Un/a técnico/a del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, con el perfil que se determinará en función del caso en concreto, será el/la referente para filtrar estos expedientes y el/la responsable de las intervenciones oportunas con los servicios sociales comunitarios y/o de salud, si fuera el caso, de cara a cumplimentar la documentación y agilizar el trámites necesarios.