Articulo 75 Desarrollo y modernización del turismo
Ver Indice
»Artículo 75. Actividades turísticas complementarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o a través de terceros.
