Articulo 75 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 75.

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La ordenación y la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo de las infraestructuras asociadas a los mismos se realizarán mediante el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999