Articulo 75 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 75 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 75. Deberes genéricos.

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Los usuarios del dominio público y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán utilizar los bienes afectos a los mismos con la diligencia debida, para evitar su deterioro, y de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso.