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Articulo 75 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 75. Agravantes y atenuantes.

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1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.

b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería.

2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.

3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.