Articulo 75 Educación de Cataluña

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Artículo 75. Denominación de los centros públicos

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1. Corresponden a los centros públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la presente ley las siguientes denominaciones genéricas:

a) Escuela maternal o guardería: los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

b) Parvulario: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil.

c) Escuela: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria.

d) Instituto: los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria.

e) Instituto escuela: los centros públicos que, entre otras enseñanzas de régimen general, imparten educación primaria y educación secundaria.

2. Corresponde al Gobierno establecer la denominación genérica de los centros públicos que imparten a un mismo alumnado enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y también la de los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81.

3. El Gobierno puede adaptar por reglamento la denominación genérica de instituto a las especificidades de las enseñanzas de cada tipo de centros que imparten educación secundaria.