Articulo 75 Educación de Extremadura

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Artículo 75. Educación plurilingüe.

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1. La Administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera. 2. Asimismo, la Administración educativa promoverá la renovación de los aspectos didácticos de la enseñanza de lenguas extranjeras, mediante métodos activos y participativos en el aula orientados hacia la comunicación oral, y dotará a los centros de los recursos que permitan alcanzar este objetivo en los términos que reglamentariamente se determinen.