Artículo 75 espacios prod... Andalucía

Artículo 75 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 75. Funciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entidades de gestión y modernización constituidas conforme a lo establecido en la presente ley tendrán, al menos, las funciones contempladas para las entidades de conservación y de urbanización en la normativa urbanística y territorial vigente con respecto al ámbito del polígono industrial gestionado. En cualquier caso, la entidad de gestión y modernización estará obligada a:

a) Contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en el polígono industrial, conforme a lo establecido en los estatutos y en los convenios que, en su caso, se formalicen, y ello sin perjuicio de los deberes que corresponden a las entidades locales en la prestación de los servicios y en la conservación de la urbanización del polígono industrial.

b) Asumir, si lo acuerda la entidad de gestión y modernización y se le atribuye por la entidad local competente, la gestión parcial o total de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.

c) Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras y servicios de titularidad privada que mejoren y modernicen el espacio productivo para el uso común de las personas propietarias o arrendatarias integrantes del espacio productivo, incluidas las catalogadas como esenciales, fundamentales o facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria, de acuerdo al artículo 28 de esta ley. En todo caso, aquellas infraestructuras o servicios de carácter complementario que asuma la entidad de gestión y modernización a través de sus propios recursos deberá ser adicional de los prestados por la entidad local, de manera que serán concurrentes con estos y nunca sustitutivos.

d) Encargarse de la gestión de residuos industriales o comerciales entregados en los puntos limpios industriales, conforme a las normas reguladoras de los mismos.

e) Contar con un servicio de seguridad y limpieza.

f) Velar por el adecuado uso de la urbanización y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles.

g) Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares ante cualquier organismo o autoridad pública o privada, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a lo establecido en los estatutos.

h) Formalizar convenios de colaboración con las entidades locales u otras Administraciones, pudiendo percibir o gestionar subvenciones destinadas a la gestión o modernización de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones o servicios del polígono industrial.

i) Poner en conocimiento de la entidad local o competente las propuestas o quejas de las personas propietarias o arrendatarias sobre el funcionamiento de los servicios e infraestructuras del polígono industrial y en general toda la información relativa a la gestión, en su caso, del convenio de colaboración, en aras de lograr una mejoría continuada.

j) Recopilar y facilitar a las Administraciones local y autonómica la información que soliciten en relación con el espacio productivo.

k) Informar periódicamente a la entidad local, en su caso, de las deficiencias observadas en los servicios municipales.

l) Facilitar a la entidad local y a la Consejería competente en materia de industria, periódicamente, información sobre la disponibilidad de suelo, las fórmulas de acceso a su uso o propiedad, el estado de los servicios e infraestructuras del espacio productivo gestionado y su clasificación conforme a lo establecido en la presente ley.

m) Colaborar con la entidad local en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de las personas trabajadoras, los visitantes y personas usuarias, y del tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

n) Colaborar con todas las Administraciones públicas en cuanto al ejercicio de las funciones públicas que tengan incidencia en el polígono industrial, destacando aquellas de promoción exterior y de atracción de inversiones.

ñ) Analizar la posibilidad de acogerse a programas de ayudas, subvenciones o iniciativas públicas o privadas de impulso de la mejora o desarrollo del polígono industrial, incluidas las previstas en el artículo 62 de esta ley, así como colaborar con la entidad local en el caso de que esta resultara la beneficiaria de estos.

o) Analizar la posibilidad de participar en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, disponiendo, en su caso, de la contraprestación recibida para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo.

p) Promover la mejora en la optimización energética y la participación en sistemas de mercado y de balance de energía, tales como agregadores de demanda o servicios energéticos, que puedan repercutir en la factura energética de los miembros de la entidad u otros recursos para mitigar el impacto del coste de la energía.

q) Impulsar medidas relacionadas con la mejora de la sostenibilidad ambiental del espacio productivo, tales como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento de las energías renovables y la adaptación al cambio climático.

r) En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, promover el acuerdo para la constitución de un servicio de prevención mancomunado conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que ello permita elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

s) Promover el valor de la seguridad industrial en el polígono industrial a través de actuaciones de coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, información y difusión, que promuevan la superación de la normativa de seguridad y de protección por parte de los sujetos obligados, incluso a través de la interlocución y colaboración con los servicios de bomberos, policía local y Protección Civil para tal finalidad.

t) Colaborar con las entidades públicas competentes en el fomento de medidas de accesibilidad universal, formación adaptada y acciones positivas para colectivos vulnerables.