Articulo 75 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 75. Empresas que prestan servicios.
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1. Las empresas que prestan en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, algún tipo de servicio, entre los que se incluyen los servicios en que se aporten materiales o bienes si la prestación del servicio tiene carácter principal, están sujetas a lo dispuesto por el presente capítulo, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. No obstante, en el caso de los contratos con doble finalidad, si el contrato se celebra con una finalidad en parte relacionada y en parte no relacionada con la actividad comercial de la persona y el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, dicha persona deberá ser considerada como persona consumidora. Quedan excluidos los servicios accesorios a la venta de un bien.
2. Para determinar el carácter principal o accesorio del servicio, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la prestación del servicio solicitado por la persona consumidora y el precio de los materiales o bienes respecto al precio de la mano de obra del servicio.
