Articulo 75 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 75 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 75. Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieran firmeza en vía administrativa.

2. La prescripción de las sanciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.