Articulo 75 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 75 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.

2.- En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso.

3.- Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

4.- El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.