Articulo 75 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
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1.- Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.
2.- En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso.
3.- Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
4.- El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
