Articulo 75 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 75. Recursos y reclamaciones.
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1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.
