Articulo 75 Farmacia
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Artículo 75. De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones.

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Las funciones que en el ámbito de la prestación farmacéutica corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad, en relación con la vigilancia, control, evaluación e inspección de la misma en los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios serán realizadas por los farmacéuticos de la inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006