Articulo 75 Farmacia de Andalucía
Artículo 75. Infracciones graves.
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1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de presencia física del farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos durante su horario de atención al público. El funcionamiento de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. El incumplimiento de la obligación de presencia física, en el horario mínimo obligatorio de las oficinas de farmacia, del farmacéutico titular, regente o sustituto; en el caso de farmacéuticos cotitulares, el incumplimiento de la obligación de la presencia de uno de ellos durante el período de apertura al público de la oficina de farmacia.
b) El ejercicio profesional en la oficina de farmacia de farmacéuticos carentes del nombramiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, correspondiente a la regencia, sustitución o adjuntía.
c) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de los horarios al público mínimos obligatorios, horarios ampliados comunicados y de guardia, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
d) Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas.
e) Negarse injustificadamente a dispensar medicamentos y productos sanitarios de venta exclusiva en farmacia.
f) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actuación en los diferentes establecimiento y servicios farmacéuticos.
g) La inexistencia de servicio farmacéutico o depósito de medicamentos en los centros y demás instituciones que estén obligados a disponer de ellos.
h) El funcionamiento de los demás establecimientos y servicios, regulados en la presente Ley, sin que exista nombrado y en actividad el farmacéutico responsable. En estos casos las infracciones se atribuirán a la persona física o jurídica responsable del establecimiento o servicio correspondiente.
i) El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen atribuidas los diferentes establecimientos y servicios farmacéuticos.
j) No disponer de los requisitos, recursos humanos y técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y normativa que se dicte en su desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
k) El no suministro por parte de los almacenes de distribución de cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sea solicitado por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia a las que provean para atender la dispensación de recetas oficiales.
l) El incumplimiento de los requerimientos que formule la Autoridad Sanitaria cuando se produzcan por primera vez.
m) El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las prestaciones farmacéuticas.
n) Impedir la actuación de los órganos de inspección de la Consejería competente en materia de salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley.
ñ) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios y lo dispuesto en la presente Ley sobre promoción y publicidad de estos en el ámbito de Andalucía.
o) Cuando la prescripción se realice mediante receta electrónica, cualquier iniciativa o actuación de la oficina de farmacia que produzca una dispensación no demandada previamente.
p) La realización de visitas médicas u otras actividades de promoción de medicamentos y productos sanitarios en centros sanitarios públicos, sin contar la entidad titular del medicamento o producto sanitario presentado con la debida autorización.
q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización.
r) El incumplimiento de los farmacéuticos titulares, adicionales, o directores técnicos de establecimientos y servicios farmacéuticos de las obligaciones que competen a sus cargos.
s) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.
t) La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas contraviniendo lo establecido legalmente.
u) Ausencia de original o, en su defecto, copia en la oficina de farmacia de las dispensaciones efectuadas de recetas privadas en cualquier caso, o bien la ausencia de aquellos da-tos que permitan la localización de las mismas.
v) Prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias establecidas.
w) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
x) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable.
2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73.
- Artículo modificado (75 (apdo.2, se modifica)) por Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
(90 de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013
