Articulo 75 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 75. Competencias de ejecución respecto de los artículos 68 a 70 bis
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre:
a) la forma y el contenido, así como las disposiciones aplicables a la transmisión a la Comisión o puesta a disposición de esta, de:
i) los informes de evaluación a que se refiere el artículo 70 bis;
ii) las medidas correctoras a que se refiere el artículo 70 bis;
b) las características básicas y normas del sistema de solicitudes de ayuda en el marco del artículo 69 y del sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 70, incluidos los parámetros del incremento gradual del número de intervenciones en el marco del sistema de monitorización de superficies.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

