Articulo 75 Garantía de l... Cantabria

Articulo 75 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 75. Órganos competentes.

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1. A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial y no se proyecten en un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento será la persona titular de la consejería en cuyo ámbito competencial se cometa la infracción.

3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:

a) El titular de la consejería en cuyo ámbito competencial se cometa la infracción, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.

b) El Gobierno cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

c) En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el Gobierno.