Articulo 75 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»Artículo 75. Gestión recaudatoria de tasas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el Ministerio de Fomento.
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1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, integran sus recursos propios. La recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo anterior le corresponderá cuando su actuación sea determinante del hecho imponible.
2. En los supuestos no incluidos en el número anterior corresponderá la recaudación de las tasas al órgano competente, del Ministerio de Fomento.
