Articulo 75 General Tribu...e Gipuzkoa

Articulo 75 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 75. Derecho de prelación.

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1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de esta Norma Foral.

2. En proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la legislación concursal.

3. Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 de esta Norma Foral.