Articulo 75 General Tributaria de Navarra
Ver Indice
»Artículo 75. Sanciones a autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si los sujetos infractores fuesen autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales, y siempre que de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, la multa que proceda conforme al apartado 2 del artículo 72 de esta Ley Foral llevará aparejada la suspensión por plazo de un mes, si su cuantía fuera superior a 1.500.000 pesetas ; por plazo de seis meses, si fuera superior a 6.000.000 de pesetas, y por plazo de un año, si fuera superior a 30.000.000 de pesetas.
