Articulo 75 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 75 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 75. Capitalidad comarcal.

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1. La Ley de creación de cada Comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad, en el que tendrán su sede oficial sus órganos de gobierno. La Ley de creación de las Comarcas podrán atribuir a otros municipios distintos la sede de determinados servicios, órganos complementarios o de gestión o entidades dependientes de la Comarca, dándoles la consideración de capital histórica, cultural o de otro tipo a los efectos de la representatividad externa o de la gestión de la materia correspondiente.

2. En todo caso, los órganos colegiados de la Comarca podrán celebrar sesiones en algún otro municipio de su territorio conforme a lo que prevea su Reglamento Orgánico.