Artículo 75 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 75 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 75. Autorización de gastos plurianuales.

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1. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:

a) Al Consejo de Gobierno cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

b) Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la ley que regule el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el artículo 93.4.

c) A los órganos superiores de Gobierno y Administración, sin perjuicio de lo establecido en la letra a), en el ámbito de los programas que se les adscriban, en los casos no contemplados en las letras anteriores. En los mismos casos, corresponderá a los gerentes de los organismos autónomos y al órgano directivo de los entes de Derecho público de régimen especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan resultar, según las leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u organismo al que estén adscritos.

2. La autorización de gastos plurianuales requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No obstante, no será preceptivo dicho informe cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:

a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en el ejercicio siguiente al de su aprobación.

b) Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.

En estos casos, el gasto computará a efectos del cálculo de los porcentajes, regulados en el artículo anterior, pero la superación de dichos porcentajes por estos expedientes no precisará de autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.