Articulo 75 Igualdad efec...de Galicia

Articulo 75 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

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Artículo 75. Mujeres mayores

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho de las mujeres mayores a la igualdad de trato. Asimismo, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres o con los hombres. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a causa del sexo y la edad mayor, o debido al sexo, la edad mayor y otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.

2. La elaboración, diseño y aplicación de las políticas públicas se inspirarán en un doble enfoque de género y de mayor edad que, en particular, tendrá en cuenta:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer mayor y la eliminación de las conductas, prácticas y prejuicios edadistas que afecten a la dignidad e integridad de la mujer mayor.

b) La valorización de la mujer mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo de la comunidad, en especial en zonas rurales y costeras no urbanas.

c) El reconocimiento de la independencia, protagonismo y autonomía de la mujer mayor, y la promoción de su bienestar y cuidado, a través de la erradicación de las barreras específicas que la afectan.

d) El acceso de las mujeres mayores a recursos educativos en aras de erradicar la brecha digital que sufren con respecto al resto de la población.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva de la mujer mayor en la sociedad, en aras de garantizar su autorrealización personal.

f) La solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

3. El doble enfoque de género y mayor edad enunciado en el número anterior se integrará de forma transversal en el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica de Galicia relacionadas con el envejecimiento activo y saludable, con arreglo a lo previsto en la legislación en materia de impulso demográfico.