Articulo 75 Igualdad de m... I Balears

Articulo 75 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 75. Inserción laboral

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a cursos de formación para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante el sistema de contingentes o con otras medidas.

2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la contratación laboral de las víctimas de violencia machista, así como que se constituyan como trabajadoras autónomas.