Articulo 75 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 75 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 75. Cultura.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas, en su ámbito competencial, harán efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creación y producción artística, cultural e intelectual y a la difusión de las mismas.

2. El Gobierno de Aragón garantizará la participación de la mujer en el acceso a la cultura y en la oferta artística y de actividades culturales, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación.

3. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las Administraciones públicas aragonesas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gestión cultural desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones para su promoción:

a) Acciones de impulso y ayudas a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica.

b) Actuaciones de divulgación y de intercambio de la producción cultural, intelectual y artística de mujeres, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

c) Programas para incentivar las producciones innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten el valor de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellos ámbitos en los que la mujer esté infrarrepresentada.

d) Acciones para el reconocimiento de la aportación de las mujeres y de los hombres al patrimonio cultural de Aragón.

e) El uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes en la creación y producción artística, cultural e intelectual y en la difusión de la misma.

f) Medidas para la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

g) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, así como en los jurados que conceden premios o reconocimientos en estos ámbitos.

h) La promoción de estudios para observar la igualdad de género en la cultura, estableciendo mecanismos de evaluación para lograr la igualdad real y efectiva de género.

i) En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.

4. Las Administraciones públicas aragonesas no podrán acoger, adquirir o subvencionar producciones artísticas, cualquiera que sea su soporte, que fomenten actitudes sexistas, discriminatorias o que atenten a la dignidad de la mujer o promuevan la violencia contra la mujer.

5. Los espacios públicos no podrán acoger la realización de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres.