Articulo 75 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 75. Escala aplicable a la base liquidable general.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Oinarri likidagarri orokorra (goi muga) Base liquidable general hasta (€) | Kuota osoa Cuota íntegra (€) | Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga) Resto base liquidable hasta (€) | Tasa aplikagarria Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 17.720,00 | 23,00 |
17.720,00 | 4.075,60 | 17.720,00 | 28,00 |
35.440,00 | 9.037,20 | 17.720,00 | 35,00 |
53.160,00 | 15.239,20 | 22.750,00 | 40,00 |
75.910,00 | 24.339,20 | 29.220,00 | 45,00 |
105.130,00 | 37.488,20 | 35.000,00 | 46,00 |
140.130,00 | 53.588,20 | 64.140,00 | 47,00 |
204.270,00 | 83.734,00 | Hortik aurrera/en adelante | 49,00» |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.
3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del impuesto sobre sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
Además, cuando se compensen saldos negativos de actividades económicas de años anteriores, la diferencia entre el tipo medio de gravamen general y el tipo general del impuesto sobre sociedades referido en el primer párrafo de este apartado se aplicará al resultado de minorar el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas en el importe de la compensación aplicada.
- Modificación realizada (75 (apdo. 1)) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(BOG de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (75 (apdo. 3)) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(BOG de 23-01-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (75 (apdo. 1)) por Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.
(BOG de 27-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (75 (apdo.1)) por Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.
(BOG de 31-08-2022) en vigor desde 31-08-2022 - Modificación realizada (75 (apdo. 1)) por Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
(BOG de 27-12-2021) en vigor desde 27-12-2021 - Modificación realizada (75 (se modifica apdo. 1)) por Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019.
(BOG de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Artículo modificado por Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.
(BOG de 27-12-2017) en vigor desde 01-01-2018