Articulo 75 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 75. Reducción por tributación conjunta
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1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.218 euros anuales por autoliquidación.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.665 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral
Modificaciones
- Artículo modificado (75) por NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014.
(SS de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
