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Articulo 75 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 75. Indice de Entidades.

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1. En el Departamento de Economía y Hacienda se llevará un Indice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra, excepto las entidades a que se refiere el artículo 12.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el Indice de Entidades, así como la documentación que deba ser aportada.