Articulo 75 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 75 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 75.-Régimen sancionador

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo la autoliquidación del Impuesto siempre que dicha conducta no constituya infracción con arreglo a los artículos 196 a 202 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los supuestos establecidos en la letra f) del artículo 13 de esta Norma Foral. Para esta infracción tributaria, la sanción consistirá con carácter general en multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 de la base imponible correspondiente a los bienes adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros.

3. Constituye infracción tributaria presentar incorrectamente autoliquidaciones del Impuesto siempre que dicha conducta no constituya infracción con arreglo a los artículos 196 a 202 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los supuestos establecidos en la letra f) del artículo 13 de esta Norma Foral. La sanción correspondiente a esta infracción tributaria consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,2 por 100 de la base imponible correspondiente a los bienes adquiridos respecto a los que no se hayan cumplimentado datos o sean falsos, incorrectos o inexactos, con un mínimo de 1.000 y un máximo de 15.000 euros.

4. A las sanciones previstas en los dos apartados anteriores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.