Articulo 75 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 75. Formación para el empleo
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La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se pretende atraer para su integración en el mismo.
