Articulo 75 IRPF Álava -Derogada-
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»Artículo 75. Reducción por tributación conjunta
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1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.114 euros anuales por autoliquidación.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.574 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.
(Artículo 75 ha sido redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)
