Articulo 75 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 75. Reducción por tributación conjunta.

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1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.176 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.628 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.

(Artículo redactado por la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2013.)