Articulo 75 Ley 1/1984, de 19 de enero, Madrid, Administración institucional
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»Artículo 75.
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1. Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo establecido en la normativa básica estatal, en la presente ley, en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y por el ordenamiento jurídico privado, excepto en las materias en que le sea de aplicación la ley de hacienda, así como, la normativa de contratación del sector público.
2. Las fundaciones del sector público que se creen para actuar en ámbitos específicos regulados por normativa propia, se regirán por lo dispuesto en esta ley en lo no regulado por aquella.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
