Artículo 75 Ley 11/2026,...or público

Artículo 75. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 75. Modificación de la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal.

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1. Se añade una letra, la n, al artículo 4 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, con el siguiente texto:

«n) Las funciones de valorización de los servicios ecosistémicos mediante el fomento de la gestión forestal sostenible de los terrenos privados que el departamento competente en políticas ambientales le delegue.»

2. Se añade una letra, la o, al artículo 4 de la Ley 7/1999, con el siguiente texto:

«o) La administración, el seguimiento y el control de los aprovechamientos, las actuaciones y los usos de los terrenos privados sin instrumento de ordenación forestal, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones y de los actos administrativos que correspondan y la recepción de las comunicaciones previas de las actuaciones que lo requieran.»

3. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, a la Ley 7/1999, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta

»Las funciones que establecen las letras n y o del artículo 4 deben desarrollarse de forma progresiva hasta el 31 de diciembre de 2028. Hasta esta fecha, el ejercicio efectivo de estas funciones debe adecuarse a la disponibilidad de medios personales, técnicos y organizativos, de acuerdo con la planificación que establezca el departamento competente en materia forestal.»

4. Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 7/1999, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria quinta. Desarrollo de las funciones relativas a la valorización de los servicios ecosistémicos

»Las funciones establecidas por las letras n y o del artículo 4, relativas a la valorización de los servicios ecosistémicos mediante la administración, el seguimiento y el control de los aprovechamientos, actuaciones y usos sobre terrenos forestales privados sin instrumento de ordenación forestal, incluyendo el otorgamiento de autorizaciones y de los actos administrativos que correspondan y la recepción de comunicaciones previas de las actuaciones que lo requieran, deben desarrollarse de forma progresiva hasta el 31 de diciembre de 2028. Hasta esa fecha, el ejercicio efectivo de estas funciones debe adecuarse a la disponibilidad de medios personales, técnicos y organizativos, de acuerdo con la planificación que establezca el departamento competente en materia forestal.»