Artículo 75. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 75. Servicios ambientales de los montes con consideración de aprovechamiento forestal.
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1. Tendrán la consideración de aprovechamiento forestal:
a) Los servicios ambientales resultado de la ejecución de un proyecto obligatorio de prevención, mitigación o corrección de impactos.
b) Los servicios ambientales que tengan un valor de mercado y cuyo aprovechamiento se realice con ánimo de lucro.
2. En los supuestos anteriores en los que los servicios ambientales tengan la consideración de aprovechamiento, las entidades públicas titulares de montes podrán suscribir contratos para su cesión a terceros. Estos contratos podrán incluir en su objeto la realización de las acciones precisas para generar o promover tales servicios, y tener como duración máxima el turno de las especies objeto de los mismos.
