Artículo 75. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 75. Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
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La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 46, con la siguiente redacción:
«Artículo 46. Calificación de las viviendas de protección pública
[…]
4. El procedimiento para la solicitud de calificación de viviendas de protección pública se desarrollará reglamentariamente y podrá presentarse por la persona promotora ante el servicio territorial competente en materia de vivienda de la provincia en la que se desarrolle la actuación protegida.
La solicitud de calificación podrá presentarse con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) inscrita en el registro correspondiente de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las potestades de verificación, comprobación e inspección propias de la administración.
Las solicitudes de calificación presentadas con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) no requerirán informe técnico por parte del servicio territorial competente en materia de vivienda, procediéndose, una vez verificado por este el cumplimiento del contenido mínimo del certificado, a la emisión de la correspondiente resolución de concesión de la calificación.
El contenido mínimo del visado de garantía por colegio profesional se ajustará al contenido del certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) para las solicitudes de calificación provisional y definitiva, que se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.»
