Artículo 75 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 75. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 75. -Desembolso de las aportaciones a capital social.

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1. Las aportaciones a capital, tanto obligatorias como voluntarias, deberán desembolsarse en los plazos y condiciones que establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general y, en todo caso, como mínimo, deberán desembolsarse en un veinticinco por ciento en el momento en que se comprometa su aportación.

2. Quienes no desembolsen su aportación a capital cuando estuviera establecido incurrirán automáticamente en mora. Transcurrido un mes desde que finalizara el plazo establecido para el desembolso sin que este se lleve a cabo, el órgano de administración deberá exigir a las personas socias que se encuentren en esa situación, incluso por la vía judicial, el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad. A partir del día siguiente al requerimiento extrajudicial que deberá realizar el órgano de administración a quien esté en mora, quedarán automáticamente suspendidos sus derechos societarios hasta que no regularice su situación con la cooperativa.

Finalizado el plazo que el órgano de administración establezca y haya comunicado para el cumplimiento del desembolso preceptivo sin que se realice el mismo, el órgano de administración instará un procedimiento sancionador.

3. Quien adquiera una aportación a capital pendiente de desembolso responderá solidariamente con quien la transmitió anteriormente del desembolso de la parte pendiente.