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Artículo 75. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 75.

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Se suprimen los apartados segundo y tercero del artículo 31, se modifica el primer párrafo del apartado primero del artículo 32 y se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

Uno. Se deben suprimir los apartados segundo y tercero del artículo 31 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

Dos. Se debe modificar el primer párrafo del apartado primero del artículo 32 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Medidas de prevención

1. En la aplicación y desarrollo de estas medidas no podrán imponerse a los operadores económicos requisitos, cargas administrativas, obligaciones de información o costes de cumplimiento superiores a los derivados del derecho de la Unión Europea y de la legislación básica estatal, salvo que una ley posterior justifique expresamente su necesidad por razones imperiosas de interés general y realice una evaluación de impacto económico y de cargas administrativa. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes [...].»

Tres. Se debe añadir una disposición adicional a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedaría redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Compensación de cargas administrativas

Toda propuesta normativa de desarrollo de esta ley que establezca nuevas cargas administrativas para las empresas deberá suprimir otras de coste equivalente o superior, e incorporar una memoria cuantificada del coste administrativo generado.»