Articulo 75 Ley del Deporte
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Artículo 75. Naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español.

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1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública.

2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, y en otros Juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Olímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos.

4. Las federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español.

5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico Internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023