Articulo 75 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 75 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 75

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.