Articulo 75 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 75 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 75

Vigente

El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.