Articulo 75 Ley del Registro Civil

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Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.

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Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.