Articulo 75 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 75.- Sala de actividades.
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1.- Toda instalación juvenil de alojamiento dispondrá de una o más dependencias destinadas a las actividades propias de los usuarios de la instalación.
2.- El espacio destinado a esta finalidad tendrá una superficie mínima de tantos metros cuadrados como número de plazas tenga autorizada la instalación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a los 30 metros cuadrados. En esta superficie no se podrá computar la correspondiente a aquellas habitaciones destinadas a guardar los efectos personales de más volumen y el material de actividades, en el caso de que existan. Cada una de estas dependencias deberá tener garantizada la correspondiente ventilación y su suelo se deberá poder limpiar con facilidad.

