Articulo 75 Marcas
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Artículo 75. Uso de la marca.

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La exigencia de uso de las marcas colectivas y de garantía se entenderá cumplida por el uso que cualquier persona facultada haga conforme al artículo 39 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002