Artículo 75 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
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»Artículo 75. Modificación del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes
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Se modifica la letra a) del apartado A) del artículo 7 del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios.
Tanto en el medio urbano como en el rural deberán estar integradas en un entorno vivo y próximas a los servicios sanitarios y sociales.».
