Artículo 75 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
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»Artículo 75. Reservas de plazas de aparcamientos de vehículos
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En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, el plan que contenga la ordenación detallada no podrá establecer reservas superiores a las previstas en el artículo 42.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de vehículos por vivienda.
