Articulo 75 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 75. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:
1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
