Articulo 75 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 75 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 75 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 75. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:

1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.

2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.

3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006