Articulo 75 Medidas fiscales y financieras
Artículo 75. Régimen económico y financiero.
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de plena autonomía financiera.
2. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural están constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) Cualquier otro recurso que la ley permita.
3. El presupuesto de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
4. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011