Articulo 75 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 75.
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Se añade un nuevo artículo 16 a la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves corresponderá, a propuesta del Instituto Valenciano de Finanzas, al conseller competente en materia de economía. Al Instituto Valenciano de Finanzas le corresponderá la imposición de sanciones por infracciones leves.
2. El Instituto Valenciano de Finanzas será el órgano competente para la instrucción de los expedientes sancionadores.
