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Articulo 75 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 75. Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual.

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Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, su Administración institucional y los consorcios adscritos en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.

Asimismo, dicho plazo será aplicable para los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las Entidades Locales y las Universidades Públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024